El contribuyente debe comunicar al SII a través del sitio de SII la intensión de realizar el término de Giro de giro de su actividad comercial. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 69 del Código Tributario. Instrucciones en Circular SII N° 66, del 29 de octubre de 1998.
Este trámite de aviso y declaración de término de giro debe realizarse dentro de los dos meses siguientes de haber cesado su actividad comercial.
Los requisitos para realizar el término de giro son:
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